Xalapa, Veracruz, 6 de febrero de 2025.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió una serie de juicios relacionados con la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, abordando temas que van desde el ejercicio de cargos en ayuntamientos hasta la impugnación de acuerdos internos de partidos políticos.
TEV-JDC-1/2025
En el juicio TEV-JDC-1/2025, promovido por un militante del Partido Acción Nacional (PAN), el Tribunal Electoral confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, que sobreseyó un medio de impugnación intrapartidario. El quejoso había impugnado el acuerdo número 3 de agosto de 2024, publicado en los estrados electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, pero el TEV determinó que la resolución de la Comisión de Justicia fue conforme a derecho, debido a que la impugnación fue presentada de manera extemporánea, 35 días después de la publicación del acuerdo.
TEV-JDC-4/2025
En el caso del juicio TEV-JDC-4/2025, promovido por la Síndica Única del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, el Tribunal Electoral determinó que no era competente para conocer los reclamos de la actora, quienes alegaba que actos del Presidente Municipal y otros funcionarios obstaculizaban su desempeño y constituían violencia política de género. El TEV argumentó que los hechos expuestos por la actora estaban relacionados con la autoorganización del Ayuntamiento y no con actos directamente vinculados a los derechos político-electorales o violencia política.
TEV-JDC-231/2024
En el juicio TEV-JDC-231/2024, la Síndica Única del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, Janett Paola del Valle Lara, presentó un reclamo por omisiones que obstaculizaban el ejercicio de su cargo, incluyendo la falta de atención médica y la retención de su salario. El Tribunal declaró fundado el agravio relacionado con el derecho de petición, ya que la documentación solicitada no había sido entregada. Sin embargo, no se encontraron elementos suficientes para acreditar violencia política de género, por lo que se declaró la inexistencia de la violencia alegada.
TEV-JDC-227/2024
En otro juicio, TEV-JDC-227/2024, promovido por la Síndica Única y Regidora Primera del Ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, el Tribunal resolvió que hubo obstaculización en el ejercicio del cargo por la falta de documentación en la convocatoria a una sesión de cabildo. Aunque la convocatoria fue realizada dentro de los plazos establecidos por el reglamento del Ayuntamiento, la falta de anexos impidió que los ediles emitieran un voto razonado en dicha sesión.
TEV-RAP-1/2025
En el recurso de apelación TEV-RAP-1/2025, Edgar Daniel Juárez Mendoza impugnó el acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), que declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas en una queja. El Tribunal Electoral resolvió que no hubo falta de fundamentación ni motivación en el acuerdo impugnado y, por tanto, confirmó la decisión de la Comisión responsable.
TEV-JDC-240/2024
Finalmente, en el juicio TEV-JDC-240/2024, dos ediles del Ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz, impugnaron la indebida convocatoria a una sesión de cabildo, argumentando que dicha omisión obstaculizó su ejercicio del cargo. El Tribunal Electoral determinó que, efectivamente, hubo una obstaculización, ya que la convocatoria no incluyó la documentación necesaria para una adecuada deliberación.
El Tribunal Electoral de Veracruz sigue desempeñando su rol en la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, resolviendo diversos conflictos relacionados con la administración pública local y las normativas internas de los partidos políticos.